Benedicto XV, quien promulgó el primer Código de Derecho Canónico

 

Iglesia Antigua en Colombia  Viejos Católicos 1870

 


PROFESIÓN DE “FE” CATOLICA EN NUESTRA IGLESIA Antigua en Colombia Viejos católicos 1870:

 


Yo _________________________________________, identificado como aparece al pie de mi firma en este documento, Creo firmemente y profeso todas y cada una de las verdades que usa la Una, Santa, Vetero Católica Iglesia Antigua en Colombia – Viejos católicos 1870. a saber: (se debe repetir el credo de los apóstoles hasta el final.), Así mismo acepto la Sagrada Escritura, creo firmemente en los siete sacramentos de la nueva ley instituidos por Nuestro Señor Cristo. Acepto y admito los diferentes ritos aprobados por la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos católicos 1870, para la solemne aplicación de los diferentes Sacramentos. Acato y recibo todas las cosas definidas y declaradas en el Concilio Tridentino como la no aceptación de la Infalibilidad Papal, pero si la dogmatica sobre la virgen María y demás dogmas de fe. Que en la Santa Eucaristía, se ofrece a Dios un verdadero sacrificio tanto por vivos como por muertos y que el Santísimo Sacramento en la Eucaristía es verdadero, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Cristo, denominada, Transubstanciación. Así Dios Todo Poderoso me ayude vivir su palabra.

 

 

 

Firma ________________________________________________

 

 

 

Cédula de ciudadanía_____________________de_____________

 

 

 

Nombre de Iglesia_______________________________________

 

 

 

QUE ES ROMPER LA SUCESION APOSTOLICA

 

Se da la figura de romper la Sucesión apostólica por varias razones entre otras:

 

1.-. En Ordenes Mayores cambiar la Oración Consecratoria ya que esta debe ser exegética, textual y taxativa.

 

El cambiarla la hace inválida y pierde su tradición en la aplicación Sacramental.

 

2.-. Cuando al Ordenar Obispos  no se sigue con los Obispos en Sucesión y a cambio  actúan imponiendo manos de otras líneas con lo cual se  establece un enredo legal sucesoral canónica, amén de que por norma deben estar presentes y  actuando de la misma  línea tres Obispos o en su defecto el Arzobispo Primado y uno más pero siempre de la misma línea.

 

3.-. Al autoproclamarse  Arzobispo, Primado, y otros  títulos ( Cisma). Quien haga esto desconoce la autoridad  en sucesión que para el efecto dio la sucesión .

En el caso del Primado este debe ser  elegido  por la iglesia jerárquica en pleno y  tener un mínimo de obispos para hacer un Arzobispo.

 

4.-. Cuando no hay legalidad canónica en el candidato.

 

5.-. Cuando hay confusión por dejar pasar tiempo sin continuidad y por lógica el desintegro de la iglesia.

 

6.-. Un solo Obispo como norma no puede dar sucesión.

 

7.-. Al haberse roto la sucesión se rompe la comunión con la iglesia madre que para nuestro caso es la Iglesia Antigua en Colombia, Viejos Católicos 1870 y cuya sede única es Bogotá, D.C. donde reside el Arzobispo Primado ya que no tenemos otras Primaturas.

8.-. Ordenaciones con caracter cismático

 

En general se da lo de: es válida pero ilícita sin olvidar que no conserva la linea  de Sucesión Apostólica dentro de la Iglesia.

Las Ordenes son Sacramentos (Del Orden)  que imprimen carácter y son indelebles.

Eres Sacerdote Eterno según el rito de Melquisedec.

 

 

Codex establece para toda la Iglesia Antigua, que a pesar de poderse usar en cualquier parte del mundo,  sin embargo su obligación solo es para los fieles Viejos Católicos o Católicos Antiguos 1870.

 

Ordinariamente determina sobre el uso libros y liturgias aprobadas por la Curia Arzobispal Primada, se manda observar los Sacramentos y Sacramentales.
Los cánones nunca revocan los tratados o contratos que la sede Arzobispal haga con las diferentes naciones.
Las leyes no son retroactivas, pero si retrospectivas.
Son reprobadas tanto las costumbres universales y las particulares que vayan contra el presente cuerpo canónico.
El Codex conserva las normas de disciplina hasta ahora vigentes y las que no se encuentren en el mismo, el Arzobispo Primado está autorizado para que mediante decreto sustentado las norme y aplique. Está aprobado que lo que no contemple nuestro Codex podamos aplicar el Codex vigente de la Iglesia Católica Romana.
Se contemplan los diferentes estamentos gubernativos como son tribunales, las congregaciones por medio de las cuales la Curia Arzobispal despacha asuntos de la Iglesia.
Las leyes se instituyen cuando se promulgan y la ley no debe presumirse personal de cada uno, sino de carácter territorial en forma general.
Las leyes dadas por la Sede Apostólica se deben promulgar, mediante su publicación en el informativo interno de la Iglesia o en la hoja web y obligan a todos, entran en vigor como lo exprese la misma ley o un mes de su publicación, a no ser que la misma ley diga un término más corto.
Las diferentes leyes deben mirar hacia el futuro y no hacia el pasado, a no ser que en ellas se exprese por necesidad ése pasado.
Las leyes invalidan o inhabilitan otra ley cuando éstas mismas lo dicen.
Las meras leyes eclesiásticas no obligan a los que no tienen uso de razón y aún teniéndola no son bautizados. La ley puede decir algo en contrario a lo expresado en éste aclaratorio cuando se previene otra cosa en derecho.
Las leyes generales obligan a todos sin excepción. Cuando son para una Región Cuando existe la duda, esta favorece al procesado y puede el Ordinario dispensar
La ignorancia de la ley no es excusa.
La interpretación de la ley compete al legislador y la interpretación dada en sentencia judicial tiene fuerza de ley y rige para las partes que intervinieron en el proceso.
Las leyes eclesiásticas se deben interpretar exegéticamente. Si su interpretación es un tanto oscura se debe recurrir a textos similares o paralelos del código.
Cuando la ley es taxativa de sanciones se debe interpretar como tal.
Cuando la ley en una materia determinada no tenga prescripción clara y expresa, La ley que se produzca posteriormente, abroga la anterior cuando así lo diga expresamente
Cuando las leyes no se han abrogado, estas se deben cotejar en cuanto sea posible.

 

Las sentencias o preceptos obligan a todos para los cuales se produjo dados en documento legítimo ó ante dos testigos idóneos.

 

 

 

Cuando el superior Jerárquico como autoridad competente, consiente, la costumbre toma fuerza de ley. Introduce la costumbre aquella comunidad que es capaz de aceptar la ley eclesiástica. Además en Derecho se dice que la Costumbre hace ley.

 

Ninguna costumbre por más que haga ley , tiene fuerza para derogar el derecho Divino.

 

La costumbre que se rechaza es la que no es racional.
La costumbre es el mejor intérprete de las leyes, la ley no revoca las costumbres centenarias, ni la ley general las costumbres particulares máxime cuando es racional.
El cómputo de términos en el tiempo se establece como lo contempla la costumbre; día de 24 horas, mes, año, la hora, minuto…etc., es decir, como lo establece la ley civil de cada país.
Lo que no está normado y no se prohíba es de aplicación. Cuando no se prohíba dentro de la iglesia por ejemplo, cualquier persona puede obtener un rescripto de cualquier sede apostólica y son válidas las dispensas o gracias conferidas por cualquier sede apostólica. Salvo aquellos casos contemplados en el Codex y que no sea de estricto manejo del Arzobispo Primado.
El rescripto puede ser pedido en nombre de otro cuando este autoriza y ese otro verá si hace uso de él o no.
Cuándo una dispensa o gracia es denegada por un Oficio o una Sagrada Congregación, o del Arzobispo Primado, ninguna otra la puede conceder válidamente.

Es verdad que quien ordena o incardina suspende, pero por autoridad máxima el Primado puede dispensar y levantar y de manera especial cuando hay problemas intestinos insuperables para las partes.
Nadie puede pedir a otro Ordinario la gracia o dispensa, si esta ha sido denegada por el Propio, solo el Primado dirime estos casos. Lo mismo ocurre cuando la dispensa o gracia es denegada por el Vicario General, no se alcanza la del Obispo si no se le menciona la anterior. Pero si la deniega el Propio Obispo y máxime el Arzobispo Primado, nadie la puede dar, excepto el Primado.
Por el hecho de quedar vacante una sede apostólica o una Región Diocesana los rescriptos no pierden su validez, ni caducan, a menos que el mismo diga lo contrario.


 

 

 

LOS PRIVILEGIOS



 

 

Se pueden adquirir estos privilegios por directa concesión de la autoridad competente, también por legítima costumbre o prescripción.

 

Cuando estos se adquieren por escrito, en forma accesoria, estos aumentan o disminuyen o se pierden Ipso Facto, según aumente o disminuya el principal.
Nadie está obligado a hacer uso del privilegio.

 

Si lo acepta es a perpetuidad, contrario es que pida dispensa y esta sea aceptada por el superior. Se puede pedir dispensa en forma particular, pero no cuando es a una comunidad.
Los privilegios reales cesan con la destrucción de la cosa y reviven si se restaura.

 

 

 

DISPENSAS

 

 


La dispensa puede concederse por el legislador o por su sucesor. También lo puede hacer aquel por delegación para hacerlo.
Los inferiores al Arzobispo Primado, no pueden dispensar de las leyes generales, a no ser que éste lo delegue.
Los Obispos y otros ordinarios del lugar, pueden dispensar de leyes diocesanas
Los sacerdotes, así sean de Delegación parroquial no pueden dar ninguna dispensa, a no ser que el Arzobispo lo delegue.

 

 

 

 

DERECHO DE FAMILIA

 

 

 

 
De acuerdo a nuestra fe, por el bautismo queda todo ser humano hecho persona en nuestra iglesia, con todos sus derechos y obligaciones. Se hace hijo de Nuestro Señor Cristo.

 

Aclaramos que todo ser humano tiene derechos desde su concepción
En Colombia y muchos países, a los dieciocho años toda persona es mayor de edad. Antes de ésta edad es, menor. La persona mayor puede ejercer la plenitud de sus derechos. Las menores están sujetas a la patria potestad de sus padres, excepto las que exime la ley civil.
El lugar de origen de los hijos, es donde nacieron y de los expósitos o abandonados, donde fueron encontrados.
El domicilio, se da por residencia en un sitio, acompañada de la voluntad de permanecer.
El domicilio o cuasi domicilio se pierde por el hecho de irse del lugar con ánimo de no volver.
La consanguinidad se cuenta por líneas y grados como en la ley civil de cada país.
La afinidad se origina en el matrimonio valido ya sea contraído, contraído y consumado, con sus familiares de parte y parte. Acorde siempre a la ley civil.
El error hace nulo el acto, sobre todo cuando se trata de substancia o rehace sobre una condición SINE QUA NON; de lo contrario el acto es válido.
En los contratos, el error puede dar lugar a la acción rescisoria conforme a derecho.
 

 

 

 

CLERIGOS

 

 


Se llaman clérigos a aquellos que al menos por primera tonsura han ingresado a ser ministros, consagrados a los misterios Divinos, no todas las órdenes son iguales, pues existe una jerarquía, en la cual unos están subordinados a otros.
Tenemos en orden jerárquico descendente, Arzobispo Primado, Obispos subordinados, Presbíteros, Diáconos, Subdiácono, Exorcistas, Lectores, Acólitos, Tonsurados; la Iglesia concede títulos a prelados pero carecen de toda jurisdicción. Los religiosos y religiosas también entran en el orden jerárquico

 

 

 

PROVINCIAS EPISCOPALES, INCARDINACION O ADSCRIPCION DE CLERIGOS.

 

 

 


Todo clérigo debe estar adscrito a alguna Región Diocesana o alguna religión, no se admiten clérigos vagos o sueltos sin Obispo. Para que un clérigo quede legítimamente incardinado a una Región o comunidad, debe obtener de su ordinario la excardinación por medio de las letras, ya sea temporal o perpetua, letras de excardinación que deben ser firmadas por el incardinante.
El Vicario general, no puede incardinar o excardinar sin el consentimiento del Arzobispo Primado Y / o de manera temporal del Regionario.
Se puede excardinar por profesión religiosa en otra religión, con anuencia del Primado.
La excardinación no puede darse sin tener causas justas y no surte efecto sin las Letras, sin él titulo de ordenación.
El clérigo que sin el veredicto favorable de su Primado intente incardinarse, automáticamente queda suspendido de su ejercicio y si la falta amerita, reducido al estado laical.
Solamente los clérigos pueden obtener la potestad de orden, jurisdicción eclesiástica y beneficios.
Todo fiel debe al clérigo reverencia según su orden y oficio.
Todos los clérigos deben ser emplazados ante el juez eclesiástico en todas las causas y según el caso ante el juez de la República.
Cuando se trate de requerimiento de juez de la República el Ordinario debe dispensar al clérigo.
Todo religioso, clérigos y religiosas, de acuerdo a la ley están exentos del servicio militar.
Todo clérigo debe aportar diezmo a la arquidiócesis o diócesis acorde a sus entradas.
Todos, tanto seculares como regulares deben cumplir las constituciones y la Santa Regla de la Iglesia.
Todos los clérigos deben por obligación mostrar reverencia y obediencia a su Primado y /o Regionario y deben aceptar el cargo que él les imponga.
Los clérigos cada año deben presentar ante el ordinario examen sobre las diversas disciplinas de las ciencias sagradas. Esto se hace en el retiro obligatorio anual
Deben funcionar las reuniones cada tercer mes del año, pero pueden ser mas .
Los clérigos exceptuando los Arzobispos y Arzobispos Primados por su responsabilidad, pueden contraer matrimonio haciendo hogares modelo y pudiendo ejercer su ministerio. Un sacramento no es antagónico del otro.
Guárdense los clérigos de tener compañías sobre las cuales se pueda suponer sospecha.
Está expresamente prohibido a los clérigos traer familiares a vivir a nuestras casas, Delegaciones parroquiales etc. Sin que ellos sean religiosos o Sacerdotes. El Ordinario en casos excepcionales puede permitir por un tiempo no muy largo y eso tratándose de los padres del mismo clérigo.
Se prohíbe a los clérigos servir de fiadores, aunque sea con bienes propios.
Deben los clérigos, religiosos o religiosas, abstenerse de todas aquellas cosas que desdigan de su estado.
Pueden laborar de acuerdo a contratos con el estado en capellanías u otros cargos.
Sé prohíbe la negociación para beneficio propio.
Nadie se puede ausentar sin licencia del Ordinario.
El oficio eclesiástico, es cualquier cargo que le indique el Ordinario y lo que se trabaje en la iglesia es para la iglesia y no particular y no pueden obtenerse válidamente sin provisión canónica.
El Primado provee las vacantes, nadie más.
A nadie se le puede conferir oficios incompatibles.
Todo oficio se debe consignar por escrito en libro especial para ello.
En elecciones cada quien tiene derecho a un solo voto. Estando presente. El voto es nulo si no fuere libre. Nadie puede votar por sí mismo.
Quien fuere elegido será proclamado por el Primado que es Vitalicio

Los nombramientos o elección son de forzosa aceptación.
El oficio eclesiástico, se pierde por: reemplazo, renuncia, privación, muerte, remoción, Etc.
Los superiores no deben aceptar solicitudes de dispensa si no hay razones válidas.
Una vez aceptada la dispensa no cabe arrepentimiento.
La potestad de jurisdicción o gobierno puede ser de conciencia, sacramental o extra sacramental. Puede ser propia del Primado o del Ordinario o vicarial cuando se delega. Solo se ejerce sobre sus súbditos.
La potestad delegada se extingue cuando se cumple el mandato.
La potestad Ordinaria no se extingue.

 

REDUCCION AL ESTADO LAICAL


Aunque la sagrada orden se haya recibido válidamente y nunca se anule, sin embargo, el clérigo de órdenes mayores, se puede reducir al estado laical por decreto o rescripto del Arzobispo Primado por pena de degradación. Los de órdenes menores pueden ser reducidos con aviso al Ordinario o por voluntad del Ordinario IPSO FACTO.
Quien ordena, reduce y quien levanta por decreto es únicamente el Primado.
Quien se reduzca pierde todos sus derechos.
Compete solo a la Curia Arzobispal, erigir, cambiar limites, dividir, unir, suprimir provincias, diócesis, prelaturas, abadías, vicariatos, etc.
La división que haga cada Obispo subordinado, tendrá el nombre de Delegado parroquial, vicariatos foráneos, decanatos o arciprestazgos, etc.
El Arzobispo Primado, como sucesor de los apóstoles, tiene el Primado de honor y tiene la plena y suprema potestad de jurisdicción de la Iglesia en Latinoamérica. Es la potestad episcopal, ordinaria e inmediata, sobre todas y cada una de las Iglesias particulares e independiente de cualquier autoridad humana.
Si el Arzobispo Primado renunciare, no necesita para su validez la aprobación de nadie, simplemente se da. En caso de ausencia definitiva por el motivo válido que sea se debe elegir un nuevo Arzobispo Primado por voto secreto debe ser Obispo Soltero que tenga suficiente aceptación dentro de la Iglesia a no ser que el mismo Arzobispo en ejercicio deje por decreto nombrado a alguien y este decreto solo se conocerá tres días después del sepelio del Primado en misa especial. Dara a conocer este mandato el más antiguo de los Obispos y será quien reemplazará al Primado hasta la nueva elección.

 

En caso de fallecer el Primado es responsabilidad de las honras toda la Iglesia incluidos Clérigos y Religiosos, Religiosas, laicos comprometidos, pero el destino donde debe permanecer el cuerpo lo harán los Obispos y debe ser en un templo. Otro tanto ocurrirá con los diferentes Obispos.

Se debe recordar el Primado, estableciendo con su nombre obras, Delegaciones, fundaciones, instituciones entre otros
Todos aceptamos al Obispo de Roma como nuestro Hermano, como la cabeza visible de la Iglesia Católica Romana, sin dar por cierta su “infalibilidad” pues el único infalible es Dios Nuestro Padre.

 

 

DE LA CURIA ARZOBISPAL

 

 

 


  La Iglesia es Jerárquica  donde la Curia consta de las diferentes congregaciones, Tribunales y Oficios. Cada una de ellas ha de guardar la disciplina y han de tramitarse todos los asuntos según las instrucciones del Primado.(ver organigrama en la web)
Todo miembro de estas corporaciones debe guardar el Secreto según las normas de cada organismo.
Todo proceso debe notificarse al Primado para que a su vez de paso a tratarse en la respectiva congregación o tribunal.
Toda sentencia o resolución debe llevar la firma del Primado para su validez.
Las controversias de competencia y demás las dirime el Primado.
Cada congregación u oficio, tendrá su respectivo presidente, a no ser que participe directamente el Primado, él recibe el nombre de Prefecto. Son:
a. Congregación del Santo Oficio,
b. Congregación de la hacienda eclesiástica,
c. Congregación para el estudio de textos relativos a iglesia.
d. Congregación de religiosos (sas).
e. Congregación ceremonial -Liturgia.
f. Congregación para la conservación y propagación de la fe.
g. Congregación de sagrados ritos. (En estas congregaciones debe haber un Obispo, por lo menos)
 

 

DE LOS TRIBUNALES DE LA CURIA  ARZOBISPAL

 


Sagrada penitenciaría, será el tribunal que tiene como Oficio las cosas que se refieren al fuero interno, aún lo no sacramental. Este tribunal concede absoluciones, dispensas, conmutaciones, subsanaciones y condonaciones. Solo fuero interno. Estudia y resuelve asuntos de conciencia. Además de lo anterior estudiara la dogmática y la doctrina promulgadas por Roma y la conferencia internacional de obispos de la iglesia en Utrecht, Canadá o E. U. y Nuestro Arzobispado
La cancillería Apostólica, será delegada en un Obispo y mínimo un sacerdote in sacris. Está encargada de expedir letras apostólicas, erección de nuevas casas, provincias, Regiones diocesanas etc. Es la encargada de la parte diplomática de la Iglesia.
La secretaría de estado estará ejercida por un sacerdote in sacris, se encargara de todas las comunicaciones escritas y verbales de la Curia Central
El titulo de primado o patriarca, fuera de la prerrogativa de honor y derecho de precedencia, tiene jurisdicción general.. La provincia eclesiástica, la preside el Metropolitano o Arzobispo, dignidad que va unida a la sede episcopal.
Todo primado debe tener entre sus ornamentos un Palio que indica autoridad máxima en nuestra Iglesia, debe renovarse cada tres años y cuantos palios tenga, éstos no se pueden regalar a nadie ni dejarlos a la hora de su muerte, se deben enterrar con él. El Palio lo darán entre todos los Obispos.
El Primado precede al Arzobispo, el Arzobispo al Obispo, salvo que se diga lo contrario el Codex.
En cada Región se debe celebrar un Retiro General cada año y este debe estar presidido por el Primado. En caso de encontrarse vacante la sede o de encontrarse muy enfermo, será reemplazado por el más antiguo de los Arzobispos u Obispos. Corresponde en línea de sucesión reemplazar en forma definitiva al Primado el más antiguo de los Arzobispos solteros, pero supongamos que no se pusieron dé acuerdo con su designación, entonces, mediante voto secreto se puede elegir a cualquiera de los Obispos o Arzobispos presentes. Esto se hace mediante reunión general de todo el clero aún la rama femenina. Este sería otro método expedito para hacerlo.

 

Por norma la Iglesia debe tener mínimo 12 Obispos fuera del Primado, mejor si son más.

EL Colegio episcopal puede proponer al Primado candidatos a Obispo o el Primado por voluntad propia lo puede hacer al igual que ordenar Obispo in pectore.
Las reuniones citadas por el Primado son de carácter obligatorio y una vez instalado nadie se podrá retirar. Una vez clausurados el secretario general enviará a cada sede los documentos allí producidos (Memorias).

 

VICARIOS Y PREFECTOS

 

 

 

En aquellos territorios que aún no se haya erigido Regiones Diocesanas se gobiernan por Vicarios y Prefectos, todos nombrados por el Primado de cada región. Se nombran mediante Letras Apostólicas. Disfrutan de todo en igualdad de condiciones a la diócesis, pero la Primatura podrá reservarse algunas cosas

A falta de Sacerdotes seculares, podrán los Obispos, Vicarios o Prefectos obligar a los religiosos Sacerdotes a prestar la labor pastoral en las parroquias.
Tanto los Obispos, Vicarios, Prefectos, Superiores Mayores, Etc. Deben presentar a la Curia Central informe detallado cada año sobre su labor pastoral y religiosa.
Todo miembro activo de la Iglesia debe a conciencia ofrendar en el Obispo y máxime en el Primado a fin de sostener la obra de la Iglesia. Lo que se trabaje dentro de la Iglesia es para la Iglesia y no en forma particular.

 


OBISPOS DIOCESANOS AUXILIARES - COADJUTORES

 

  

El Obispo es sucesor de los Apóstoles, quienes están colocados frente a una Iglesia particular que gobiernan con potestad ordinaria, bajo la autoridad del Arzobispo Primado.
Antes de promover a uno al Episcopado, se debe tener certeza de ser idóneo y que su preparación sea tal que corresponda a su investidura. Si la masa al amasarla no se le fermenta, es decir no se pone levadura, no se puede hacer pan, saldrá otra cosa diferente menos pan.
Para ser Obispo se necesita entre otras, lo siguiente:
a. ser hijo de matrimonio Católico.
b. Tener mínimo 30 años cumplidos.
c. Tener siquiera 5 años de Sacerdote.
d. Dotado de buenas costumbres, piedad, prudencia y cualidades que lo hagan merecedor de gobernar.
e. Que tenga un doctorado o por lo menos ser licenciado en Filosofía, Teosofía, Teología o en Derecho Canónico.
f. Que haya recibido de la Primatura un título equivalente o el atestado de verdadera competencia.
g. Que haya sido elegido por voto secreto de los miembros activos incluidos obispos y luego preconizado por la Primatura, o simplemente preconizado a juicio del Primado
h. El juicio de idoneidad le compete solo al Primado.
Todo Obispo usará sus insignias Pontificales, Mitra, Báculo, pectoral y anillo episcopal. No se puede usar sotanas negras y menos cor bordes rojos, solo se usa el hábito gris ratón aprobado e inscrito.
Todo Obispo debe ofrecer siquiera semanalmente los Domingos, una Misa por el pueblo- PRO POPULO.
Todo Obispo debe rendir cuentas a la Curia Arzobispal cada seis meses y debe practicar las respectivas visitas Canónicas personalmente.
En todas las Delegaciones parroquiales o casas debe existir el trono con baldaquino.
Los auxiliares cumplen por delegación las funciones del titular y bajo ninguna excusa los puede hacer por voluntad propia, es decir no tiene facultad de transmitir Sucesión si no esta autorizado y menos cuando tienen una rectificación subcondicion, ya que al dejar la iglesia por el motivo que sea desaparece la relación de  ejercicio y regresa con su anterior vigencia.

Solo pueden transmitir Sucesión cuando han sido ordenados Obispos Titulares, o con derecho a Sucesión o son Coadjutores especiales por rescripto.

 

 

Títulos Temporales

 

Es de dar claridad a conceptos lanzados a priori por alguien, expresiones que desinforman a quienes oyen estos comentarios.

 

En nuestra Iglesia el Primado ó el Colegio Episcopal tienen la facultad de distinguir a determinados miembros con títulos que son simplemente títulos de carácter temporal, que perduran en el tiempo cuando quien ha sido cubierto con los mismos muestra una labor importante.

 

 

 

Por norma interna quienes adquieran el título de Prelado, cuya edad no puede ser menor de 50 años (Monseñores de honor), pierden la oportunidad de llegar por ejemplo al Episcopado y no hay lugar a discusiones, es asi.

 

 

 

Los títulos temporales se acogen a la expresión que se dice en Derecho: las cosas como se hacen se deshacen, pues no ha habido algún tipo de sucesión que imprima carácter como si lo imprime las Órdenes Menores y Mayores.

 

 

 

Excepción hecha de Arzobispos, Obispos, Abates, Fundadores y en especial el Primado de la Iglesia permanecerán hasta la eternidad con su título jerárquico, pero si pueden pedir dispensa por motivos personales o pueden renunciar a la administración encargada por motivos aceptados por la Curia Arzobispal con el aval del  Primado.

 

En igual forma el Primado o el Colegio Episcopal pueden quitar o suspender la preconización por motivos válidos y sustentados canónicamente.

 

Para preconizar obispos se necesita que haya la vacancia, o se  erija una Región con suficientes  miembros, que se cumpla el derecho canónico, que no tenga impedimentos legales o morales el candidato.

 

 

 

CANDIDATOS A ÓRDENES

 

De acuerdo a lo normado y tomado en cuenta en el reglamento interno de la Iglesia todo candidato a las órdenes ministeriales debe presentar exámenes de idoneidad en su oficio, antes de la ceremonia y después de haber terminado los estudios correspondientes como prerrequisito a cada órden.

 

Para acceder a una orden debe el candidato superar las pruebas escritas y orales ante quienes delegue el Primado y confirmado por el un día antes de la liturgia ( DEBIDO PROCESO CANONICO).

 

De todo ministro se espera siempre lealtad, respeto, obediencia y sobre todo gratitud.

 

El pecado de ingratitud sensura al ingrato.

 

 

 

 

 Revisada en septiembre 20 de 2019

 

 

 

MARIA ROSA MISTICA

 

NUESTRA PATRONA

 

ARQUIDIOCESANA

 

LA IGLESIA  ANTIGUA  EN COLOMBIA VIEJOS CATÓLICOS 1870 P. J. E Res. 602 del 13 de mayo de 1996 Min-Interior Arquidiócesis María Rosa Mística Res. 1156 del 04 de septiembre de 2015 ES UNA INSTITUCIÓN RELIGIOSA  MUY MARIANA NO SOMOS  ROMANOS PERO SI CATÓLICOS ANTIGUOS. DIÓCESIS:

Bogotá, D.C.

Medellín 

Cali Valle  

Cúcuta

Bucaramanga

Soacha 

Venezuela

Estados Unidos

España

Costa Rica

Varias Vicarías:

Florencia

Cartagena

Neiva  

 

 

CRUZ  DE LOS VIEJOS CATÓLICOS 1870

COLOMBIA

 

ARQUIDIOCESIS  MARÍA ROSA MÍSTICA

 

AÑO 2023 Una Iglesia con Propósito

 

PARTICIPAMOS DEL CONVENIO DE DERECHO PUBLICO INTERNO NUMERO 2  DECRETO 0922 DEL 6 DE JUNIO DE 2023

 

El Instituto de estudios religiosos es únicamente para formación de nuestros Ministros y de Iglesias en Convenio con el mismo.

Formación a Distancia.

 

No tenemos  Establecimientos con nombre de Seminarios ni universidades, y los títulos otorgados son firmados solamente por el Arzobispo Primado con sello antefirma