Grupo de participantes en el Retiro Espiritual 2018 Medellín Antioquia

 

IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA

 VIEJOS CATOLICOS 1870

ARQUIDIOCESIS MARIA ROSA MISTICA

 

Personería Jurídica Especial Res. 602 del 13 de mayo de 1996

Y Res.  1156  04/09/2015 – Ministerio del Interior Colombiano

Bogotá, D. C. Colombia – Sur América

CURIA CENTRAL

 

 

Decreto 005/2017

 

Del  15 de Febrero de 2017  por el cual se hace la distribución política de las Provincias  Eclesiales en Colombia,  sus Diócesis correspondientes y se designan los Obispos encargados de cada Jurisdicción.


El ARZOBISPO PRIMADO  

CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha,  organización general, pastoral y espiritual de la Iglesia en Colombia,  es conveniente realizar la división del territorio  nacional en  cuatro Provincias para un mejor gobierno y que de acuerdo a las normas vigentes dentro de la  institución se asigna varios Obispos para el manejo de cada una ya que la  autoridad delegada es colegiada donde uno de los Obispos preside y los demás hacen Junta para decidir  e informar al Arzobispo Primado sobre sus decisiones.
 
DECRETA

 
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha la Iglesia queda territorialmente dividida en Cuatro (4) Provincias Eclesiales y en cada una  se establece una Diócesis correspondiente y de igual forma se nombran varios Obispos para el manejo de cada una, donde uno de los Obispos Preside y los demás hacen Junta de Gobierno para decisiones que informarán al Primado de la Iglesia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se establecen las siguientes Provincias Eclesiales, así:

 

1. PROVINCIA DE SAN JOSE – Diócesis de San Pio V y San Rafael Arcángel – cuyo territorio corresponde Bogotá, D.C. Cundinamarca, Huila, Caquetá, Meta, Amazonas, Vaupés, Guaviare y Guainía.

 

Sede será la Ciudad e Bogotá, D.C. y los Obispos Monseñor Miguel Adolfo Figueroa y Monseñor .

 

2. PROVINCIA DE SAN ANTONIO MARIA CLARET Diócesis de San Willibrord – y San Francisco de Asís  Cuyo territorio corresponde a Antioquia, Chocó, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Cesar y Guajira.

 

Sede será la Ciudad de Medellín Antioquia  y los Obispos Monseñor José Rubén García, Monseñor   Tendrá Dos Vicarios Administradores en Medellín Padre Juan Camilo Bedoya y Padre Nelson de Jesús Jaramillo Vicario General y Cartagena Padre Carlos José Porto.

 

3. PROVINCIA DE SANTA MARIA BERNARDA BUTLERDiócesis San Esteban Mártir y San Pedro Apóstol Cuyo territorio corresponde a Norte de Santander, Santander, Boyacá, Casanare, Arauca, y Vichada.

 

Sede Ciudad de Cúcuta Norte Santander y los Obispos Monseñor José Rubén García, Monseñor Miguel Figueroa y Monseñor . Tendrá dos Vicarios Administradores en Cúcuta el Padre Pablo Roberto Melano Jaimes  y Bucaramanga Padre Roiman René Castillo

 

4.   PROVINCIA DE SANTA MARIA GORETI Diócesis de  Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y María Auxiliadora Cuyo territorio corresponde a Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo.

 

Sede La Ciudad de Cali Valle y los Obispos Monseñor Erick Fabián Restrepo, Monseñor  y Monseñor Mauricio Meza. Tendrá dos Vicarios Administradores en Cali el Padre  y en Sibundoy Padre J

 

PARAGRAFO: Todo nombramiento es de obligatorio cumplimiento acorde al Derecho canónico nuestro y  los nombramientos  pueden ser susceptibles de cambio o reemplazo por quien profiere este decreto.
 

ARTÍCULO TERCERO: Para dar un orden  específico se  nombran como Obispo que preside en cada Región así: Diócesis de San Pio V y San Rafael Monseñor J como Coadjutor Monseñor 

 

Diócesis de San Willibrord y San Francisco de Asís Monseñor José Rubén García y Coadjutor Monseñor 

 

Diócesis de San Esteban Mártir y San Pedro Apóstol Monseñor José Rubén García  y Coadjutor Monseñor Miguel Adolfo Figueroa.

 

Diócesis Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y María Auxiliadora Monseñor Erick Fabián Restrepo y coadjutor Monseñor 

 

PARAGRAFO: Como son tres Obispos asignados el tercero reemplaza en cualquier momento para que no haya vacancia de las sedes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente decreto no procede  recurso alguno y rige a partir de la fecha de publicación.

 

Este decreto  deroga cualquier norma que sea anterior a este y/o esté en contra.

 
 Comuníquese y cúmplase,
Dado  en BOGOTA, D. C.  a los 13 días del mes de Marzo de 2021

 

ORIGINAL FIRMADO POR EL PRIMADO

†† Fray JOSE RUBEN GARCIA MATIZ

 

ARZOBISPO PRIMADO – REPRESENTANTE LEGAL

 

ARZOBISPADO VIEJOS CATOLICOS 1870

IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA

Personería Jurídica Especial Res. 602 del 13 de mayo de 1996 – Ministerio del Interior Colombiano

CURIA PRIMADA               DECRETOARZOBISPAL

El Arzobispo Primado y Representante Legal de la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870, haciendo uso de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Codex de la Misma y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Iglesia alberga en su seno seres humanos que con su preparación e instrucción reciben las diferentes órdenes y al ingreso se adhieren al Estatuto, Reglamentos, regla, constitución de la Iglesia y el Codigo de derecho canónico.

Hacen parte de la legislación todos los decretos y actos administrativos producidos en la instancia que sea (Superiorato, Vicarías, Regiones, Arzobispado)

No se pueden dejar al garete las situaciones e implicaciones de todos y cada uno de los miembros a la luz del Código, Obispos, Sacerdotes, Diáconos, Subdiáconos y demás Ordenados en legítima Sucesión dentro de nuestra iglesia y que necesitan la solución apropiada para ejercer su Ministerio o en su defecto ser retirado o sancionado. Un tanto igual con los estímulos

Hay Sacerdotes de otras Iglesias Católicas que nos piden ingreso a sabiendas de nuestra condición de ser Viejos católicos 1870, Ellos deben instruirse en Apologética de la Iglesia, en Derecho Canónico Propio y demás asuntos relacionados con su ejercicio ministerial.

Nuestra Iglesia es Autónoma en su labor pastoral, pero aún asi se debe serguir un procedimiento legal a saber.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Publicar el siguiente DEBIDO PROCESO para aplicarlos en la instancia que sea y debe ser objeto de estudio de todos y cada uno de los miembros.

Artículo Segundo: Aún funciona con los incardinados que deberán someterse a las normas vigentes dentro de la Iglesia Católica, Apostólica Antigua- Viejos católicos 1870 y las leyes de la Nación Colombiana, tendrá obligación de actualizarse en historia Vetero Católica y demás estudios necesarios para el desarrollo de su propio Apostolado como ya se expresó.

Artículo Tercero: El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha y solo podrá ser cambiado por quien lo produjo.

 

 

DEL DEBIDO PROCESO

El control para el cumplimiento de los Deberes, Derechos y Actitudes del Miembro activo de la Iglesia Antigua y estará a cargo de los Rectores de Delegaciones Parroquiales, Superiores Mayores, Superiores de casa, de los Vicarios en cada encargo y bajo la directa responsabilidad de Obispos Regionarios, quienes tendrán en cuenta las disposiciones legales para la aplicación de cualquier correctivo o estímulo normado en el Codigo o en el reglamento interno de la Arquidiócesis , de las Regiones Episcopales y su decisión ante el estamento correspondiente de las Comunidades Religiosas.

El debido Proceso será de Obligación como requisito necesario para cualquier trámite, el no aplicarlo hace nulo lo actuado.

 

PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

Estos principios se refieren fundamentalmente al conjunto de derechos inherentes a la persona, consagrados en la Constitución Colombiana, las Leyes y demás normas civiles, del Codex propio de la Iglesia Antigua, Viejos Católicos 1870 y que se tendrán en cuenta en todo proceso.

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  2. DERECHO A LA FAVORABILIDAD
  3. DERECHO A LA DEFENSA
  4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
  5. PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN

DERECHO A LA RECLAMACIÓN, RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN

Todo Miembro de la Iglesia Antigua – Viejos católicos 1870, tiene derecho al proceso de reclamación, mediante los recursos de petición, reposición y apelación que a todo procesado le otorga las leyes para buscar su defensa o demostrar su inocencia, ante la acusación que se le hace de la comisión de una falta. No es obligatorio el uso de los recursos, menos aún cuando se reconoce la comisión de una falta y el merecimiento de su correctivo impuesto.

Existen dos clases de recursos: el de Reposición y el de Apelación.

  • ·         RECURSO DE REPOSICIÓN:
  • ·         RECURSO DE APELACIÓN:

Vencidos los términos no es procedente la reclamación. 

LA CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS

La conciliación es una figura que promueve la resolución pacífica de conflictos en el contexto comunitario e implica la participación o intermediación de un tercer miembro de la comunidad. Su objetivo principal es “ofrecer una alternativa pacífica, participativa y eficaz de tratamientos o atención de los conflictos comunitarios.

Los miembros de la conciliación (Árbitros) se nombran asi. Uno que es delegado del Regionario, Otro que nombra cada parte del conflicto y para que no haya pares entre todos por cooptación nombran alguien para que quede impar la comisión. El Laudo arbitral es ley para las partes y debe ser firmado por los que intervinieron y enviado al regionario respectivo con copia al Arzobispado.

INSTANCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RECLAMACIONES O QUEJAS O DENUNCIAS (Siempre por escrito y firmadas con huella) CONDUCTO REGULAR.

 

 

El conducto regular para presentar el escrito observará las siguientes instancias:

 

  1. Superior inmediato ( Rector de la delegación, Superior de casa) que debe entregar a:
  2. Secretaria Región o a la Vicaría General , que debe entregar a:
  3. Obispo Regionario o Coadjutor, Debe entregar a cualquier instancia ya sea:
  4. A la Comisión de conciliación o Árbitros nombrados
  5. Al Tribunal Eclesiástico
  6. Al Arzobispo
  7. Otras instancias que se determinen

 

No se puede ir directamente a una instancia superior y de ocurrir debe quien reciba regresar con explicación a donde corresponde.

 

Para otros asuntos el conducto regular nos lo da el organigrama de la Iglesia que está en la web de misma.

 

 

Es muy preocupante ver como hay Presbíteros, Religiosos, y en general miembros de la iglesia que se retiran solo por su manera libertina de interpretar la vida de religión, de la vivencia de los Consejos evangélicos y con el sofisma de no verse como malos religiosos, como malos presbíteros….

Una de las cosas a las que más huyen es a la Obediencia, al aceptar al Superior sin darse cuenta que los Obispos siempre estamos al tanto para que no ocurra el forzar la libertad de los inferiores en jerarquía, que no manden con imponencia.

El religiosos, presbítero, Religiosa…..no debe obedecer contra su propia razón, no se debe caer en el servilismo y veamos que solo es responsable quien obra según su conciencia y no de la conciencia de otros.

Curiosamente hay casos en que el inferior sabe mucho más que el Superior y es cuando el inferior pregunta el por qué debe obedecer a quien sabe menos y empiezan los conflictos por no dialogar. En estos casos solo sirve la luz del espíritu Santo que guía a cada uno.

Cuando se discute con los súbditos, estos terminan haciendo lo que quieren o buscan subterfugios para no hacer nada.

En razón de lo anterior miremos que la obediencia debe vivirse en conciencia y con respeta hacia la dignidad humana respetando los límites de la obediencia sin promulgar dogmas inapelables que a nada conducen y a cambio cansan al inferior.

 

Muchas veces tenemos la oportunidad de ser Superiores Hoy, mañana quien sabe, esto es de formación religiosa el aceptar como dicen vulgarmente hoy ser Alcalde y mañana Policía. Esta figura solo se acepta no solo cuando se ha formado como Religioso, como presbítero, sino cuando se toma de manera humilde.

 

Para cada uno de Nosotros no debe ser raro que seamos nombrados en tal o cual cargo, luego en otro o en otro y no se debe mirar que es un desorden pues para eso se nos ha formado como ocurre con quienes hemos sido formados y forjados en comunidades Religiosas con una Regla y Constituciones a las cuales se adhiere quien llega. Que podamos decir el día que tengamos que entregar el cargo…..Cumplí mi gestión en conciencia y con lujo de detalles gracias a dios y a la Virgen.

 

Con lo expuesta anteriormente deseo manifestar que a partir de la fecha para todo vamos a emplear el debido proceso, el conducto regular en cada Región y espero entiendan que es demasiado lo que se hace y cuando se quiere hacer todo…..en algo fallamos y eso no deseo. Claro el día que me necesiten allí estaré pero hay muchas cosas que se pueden arreglar en cada sitio ya sea con el Obispo Regionario o con el Vicario Administrador o el Vicario general.

 

 

DIOS LES BENDIGA Y LA SANTÍSIMA VIRGEN LES AYUDE A SER LO MAS JUSTOS POSIBLES.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. Colombia a los 22 días del mes de Mayo de 2013 año de Nuestro Señor Jesucristo y vigésimo noveno de nuestro Arzobispado que consideramos protegido por María Rosa Mística

 

ORIGINAL FIRMADO POR EL PRIMADO

++ Fray JOSE RUBEN GARCIA MATIZ

Arzobispo Primado y Representante Legal.-

 

 

 

IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA VIEJOS CATOLICOS 1870

              Diócesis de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

 

           CALI  VALLE DEL CAUCA - SUR OCCIDENTE DE COLOMBIA

 

MARIA ROSA MISTICA

 

NUESTRA PATRONA

 

ARQUIDIOCESANA

 

LA IGLESIA  ANTIGUA  EN COLOMBIA VIEJOS CATÓLICOS 1870 P. J. E Res. 602 del 13 de mayo de 1996 Min-Interior Arquidiócesis María Rosa Mística Res. 1156 del 04 de septiembre de 2015 ES UNA INSTITUCIÓN RELIGIOSA  MUY MARIANA NO SOMOS  ROMANOS PERO SI CATÓLICOS ANTIGUOS. DIÓCESIS:

Bogotá, D.C.

Medellín 

Cali Valle  

Cúcuta

Bucaramanga

Soacha 

Venezuela

Estados Unidos

España

Costa Rica

Varias Vicarías:

Florencia

Cartagena

Neiva  

 

 

CRUZ  DE LOS VIEJOS CATÓLICOS 1870

COLOMBIA

 

ARQUIDIOCESIS  MARÍA ROSA MÍSTICA

 

AÑO 2023 Una Iglesia con Propósito

 

PARTICIPAMOS DEL CONVENIO DE DERECHO PUBLICO INTERNO NUMERO 2  DECRETO 0922 DEL 6 DE JUNIO DE 2023

 

El Instituto de estudios religiosos es únicamente para formación de nuestros Ministros y de Iglesias en Convenio con el mismo.

Formación a Distancia.

 

No tenemos  Establecimientos con nombre de Seminarios ni universidades, y los títulos otorgados son firmados solamente por el Arzobispo Primado con sello antefirma