LA IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA, VIEJOS CATÓLICOS 1870 INVITA A PARTICIPAR DE LAS ORDENES PARA LA IGLESIA:

 

MISA SECA: 

 

EXAMENES DE AUDIENDAS Y UNIVERSAL:

 Para los Diáconos  a recibir el Presbíterado

ENSAYO DE CEREMONIA 

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ORDENES MENORES

ORDEN DE DIACONOS

ORDENES DE PRESBITEROS

 

 

 

Invitados todos los ministros de la Iglesia.

POR NORMA VIGENTE TODOS CON HABITO GRIS.

TEMPLO:

HORA:

MAESTROS DE CEREMONIA:

ORNAMENTO COLOR:

 

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BOGOTÁ - SOACHA

Ordenes de/

Presbiterado: 

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

MEDELLÍN – DIOCESIS  San Willibrord

 

Ordenes de/ 

Presbiterado:

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

 

CALI - Diócesis Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

Ordenes de/ 

Presbiterado:

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

 

CUCUTA NORTE SANTANDER Diócesis San Esteban Mártir

Ordenes de/ 

Presbiterado:

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

 

BUCARAMANGA Diócesis San Pedro

Ordenes de/ 

Presbiterado:

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

 

CARTAGENA - VALLEDUPAR, Diócesis San Francisco de Asís

Ordenes de/ 

Presbiterado:

Diaconado:

Subdiaconado:

Lectorado:

Acolitado:

Otras ordenes menores:

Ceremonia Capilla . 

Hora 

 

Invitados los miembros de la Iglesia

 

Revisado 30 de Diciembre de 2019

 

ARZOBISPADO VIEJOS CATOLICOS 1870

IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA

Personería Jurídica Especial Res. 0602 del 13 de mayo de 1996

Resolución 1156 del 4 de septiembre de 2015

Ministerio del Interior Colombiano

Bogotá, D. C. Colombia – Sur América

 

 

 

 

DECRETO ARZOBISPAL

 

El Arzobispo Primado y Representante Legal de la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870  haciendo uso de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Código de derecho canónico de la Misma y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Iglesia debe expedir sus propios reglamentos administrativos para que todo sea en orden acorde a las leyes y el Codex.

Esta norma cobija a los  candidatos que ingresan, estudiantes, miembros en formación entre otros

Toda norma que expida la Curia Arzobispal es de estricto y obligatorio cumplimiento.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Dados los últimos acontecimientos dentro de Iglesia Antigua Viejos Católicos 1870 respecto a la programación de ordenaciones por falta de precauciones para autorizar las distintas órdenes al  haber malos entendidos, pues no se puede  a mutuo propio  ir  estableciendo fechas sin el previo acuerdo del respectivo Obispo Diocesano y el Primado con relación a órdenes menores.

Artículo Segundo: Que el Arzobispo  es al único que ordena Diáconos, Presbíteros y Obispos pero puede delegar a voluntad para que el Diocesano u otro Obispo pueda ordenar Diáconos y de pronto Presbíteros. Lo referente a Obispos tiene otras implicaciones y autorizaciones de aval del Primado.

Artículo Tercero: En razón de todo lo anterior quedan suspendidas la ordenaciones que no hayan  tenido la aprobación en primera instancia del Diocesano y el Departamento de Pastoral Curia Central  ya que son el conducto regular para hacer llegar al Primado los documentos soporte, la solicitud  de tales ceremonias con un mínimo de 30 días calendario.

PARAGRAFO 1: Se deben tomar en cuenta las fechas establecidas por la Curia Central y para no tener cruces de ceremonias  se debe apartar con tiempo el  cupo para cada  ceremonia de ordenación.

 

PARAGRAFO 2: Documentación de cada candidato

 

En la carpeta personal de cada candidato debe haber los siguientes documentos junto a la solicitud y documento de Vocación y trabajo pastoral:

1.  Certificado de matrimonio canónico de los padres que decide el Diocesano.

2.  Certificado del bautismo y de la confirmación del candidato.

3.  Certificados, al menos globales, de los estudios del candidato antes de comenzar su formación con vista a las Órdenes.

4.  Certificados de los diversos ramos de la formación eclesiástica ( Filosofía, Teología, Liturgias….etc), con expresión de la votación obtenida de cada examen. Acta de compromiso de los diezmos a la Iglesia.

5.  Una hoja con los datos personales del candidato y sus referencias familiares. Ojalá una fotografía del candidato (Hoja de vida).

6.  Certificados civiles que pudieran tener relación con la formación, como por ejemplo el referente al servicio militar o social.

7.  Un certificado médico acerca de la salud del candidato, expedido luego de un examen realizado antes de su ingreso (Ojo con  la bilateralidad y otros) debe tener EPS y servicio funerario.

8.  Un certificado psicológico, si hubiera razón para pedirlo.

9.  Una solicitud escrita del candidato, pidiendo su admisión a la  Iglesia o Casa de Formación.

10.  Informes escritos del Rector de la respectiva Casa de Formación (Autorizado por el Primado y el Diocesano), en el caso en que el candidato haya tenido en ella un tiempo de formación antes de ingresar en la actual.

11.  Cartas de recomendación (enviadas directamente al Diocesano o Arzobispo y no por medio del candidato) de los sacerdotes que han apoyado al candidato en su discernimiento vocacional.

12.  Los certificados de la curia Diocesana acerca de la admisión como candidato a las Órdenes, de la colación de los ministerios, de la Ordenación diaconal y de la Ordenación presbiteral. (anexar actas auténticas)

13.  La documentación de cada escrutinio.

14.  En el caso de los candidatos al diaconado permanente que estén casados, el certificado de matrimonio religioso , un documento escrito y firmado por la esposa, en el cual ella declare que consiente en la ordenación de su marido y tiene clara conciencia de lo que implica el ministerio diaconal.

15. Toda Ordenación se debe consultar con el Arzobispado Primado para autorización así el Obispo sea autónomo, PUES DE HACERLO SERIA VÁLIDO PERO ILÍCITO y daría excomunión por indisciplina eclesial..

 

PARAGRAFO 3: Las fechas para conferir Ordenes en el 2016 se programan:  19 de marzo Fiesta de San José ( se puede trasladar al 21 o 22); Abril 2 Jueves Santo; Mayo 13 Fiesta de la Iglesia (N.S. de Fátima) (Se puede trasladar);  Junio 28 o 29 San Pedro y San Pablo; Julio 16 (Se puede trasladar  N. S. del Carmen); Asunción de la Virgen en Agosto; Noviembre Fiesta de Jesús Rey del Universo; Diciembre 8, Diciembre 24, Diciembre 25; el 6 de enero de 2016. Las fechas imprevistas deben solicitarse por escrito al Primado. Pueden en retiros anuales con autorización previa.

 

Artículo Cuarto:En razón a las experiencias vividas a través del tiempo y haber muchos  de pronto interesados en ser ordenados se deben cumplir con  varios requisitos canónicos que no se pueden  dejar de aprobar, entre otros la formación y el estar con la iglesia un tiempo suficiente para que la conozcan y defiendan esa historia.

Cumplir los demás requisitos  estipulados en el Código de derecho canónico propio y si no hay el articulado en este se  empleará el vigente romano como lo dice  nuestro estatuto.

Nota 1: Todo candidato a la orden que sea debe aprobar el examen oral una vez haya hecho los cursos proyectados por la Curia Central y el Departamento de pastoral Central.

 

Artículo Quinto: Que todo miembro debe evitar ser sancionado por infringir este decreto aun con la suspensión A divinis

 

Artículo Sexto: Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no hay   recurso de reposición, apelación, solo el de súplica ante el Primado, mediante proceso legal. Programación de fechas 2016

Nota 1: todo candidato que se presente a Ordenación debe portar el talar oficial de la Iglesia de color gris ratón o el autorizado por el Primado.

Nota 2: No se pueden usar colores de hábito que use en Colombia la Iglesia de Roma ya que tenemos aprobado el gris ratón, blanco o crema según el clima.

Nota 3: Los que ingresen  sean para el presbiterado pero no podemos dejar de lado las vocaciones de legos como de hermanas.

Nota 4: Los gastos de viajes de los Obispos o Primado corren por cuenta de quienes requieran de sus servicios ministeriales.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. Colombia a los 18 días del mes  de DICIEMBRE de 2015  año de Nuestro Señor Jesucristo y trigésimo de nuestro Arzobispado que consideramos protegido por María Rosa Mística

 

 

++ Monseñor JOSE RUBEN GARCIA MATIZ

ARZOBISPO PRIMADO

 

 

 

MARIA ROSA MISTICA

 

NUESTRA PATRONA

 

ARQUIDIOCESANA

 

LA IGLESIA  ANTIGUA  EN COLOMBIA VIEJOS CATÓLICOS 1870 P. J. E Res. 602 del 13 de mayo de 1996 Min-Interior Arquidiócesis María Rosa Mística Res. 1156 del 04 de septiembre de 2015 ES UNA INSTITUCIÓN RELIGIOSA  MUY MARIANA NO SOMOS  ROMANOS PERO SI CATÓLICOS ANTIGUOS. DIÓCESIS:

Bogotá, D.C.

Medellín 

Cali Valle  

Cúcuta

Bucaramanga

Soacha 

Venezuela

Estados Unidos

España

Costa Rica

Varias Vicarías:

Florencia

Cartagena

Neiva  

 

 

CRUZ  DE LOS VIEJOS CATÓLICOS 1870

COLOMBIA

 

ARQUIDIOCESIS  MARÍA ROSA MÍSTICA

 

AÑO 2023 Una Iglesia con Propósito

 

PARTICIPAMOS DEL CONVENIO DE DERECHO PUBLICO INTERNO NUMERO 2  DECRETO 0922 DEL 6 DE JUNIO DE 2023

 

El Instituto de estudios religiosos es únicamente para formación de nuestros Ministros y de Iglesias en Convenio con el mismo.

Formación a Distancia.

 

No tenemos  Establecimientos con nombre de Seminarios ni universidades, y los títulos otorgados son firmados solamente por el Arzobispo Primado con sello antefirma